Resumen: Formulada demanda por un comerciante frente un asesor fiscal, por incorrección de la declaración tributaria constitutiva de infracción, con la pretensión de indemnización por las consecuencias de la infracción, la sentencia de primera instancia desestima la demanda. La sentencia de apelación, que la confirma, señala que la responsabilidad contractual del asesor requiere acreditar la concurrencia de acción u omisión imputable a título de culpa, por infringir la lex artis propia de la actividad, daño o perjuicio al cliente con quien media la relación de servicios, y nexo o relación de causalidad entre la actuación negligente y el daño correspondiendo al actor la carga de la prueba, sin que opere en este ámbito la inversión de la prueba ni exista una presunción de culpa, por lo que no corresponde al asesor acreditar que había solicitado al cliente todos los cobros que se debían declarar, exigencia de la que tiene conocimiento cualquier persona, y más un empresario, ni es exigible a la gestoría que realice una suerte de investigación acerca de si su cliente le está engañando u ocultando datos sobre sus ingresos; que la obligación de la gestoría es pedir los ingresos al cliente y la de este facilitarle todos, no sólo los que le interesen, sin que el cliente se pueda excusar en que desconocía que había que declarar determinado tipo de ingreso o que no que se le advirtió que debían incluirse.
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que acoge la excepción de prescripción y desestima la demanda de un trabajador frente al Ayuntamiento de Cáceres. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante, abordando en primer lugar la cuestión de si el recurso fue interpuesto en plazo, y después, la concurrencia o no de la prescripción. La Sala razona: a) sobre la interposición del recurso, que a) sobre la primera cuestión, que el recurso está interpuesto en plazo, pues el RD 537/2020 prevé que el decaimiento del estado de alarma se produciría el día 7 de junio y que el art. 2.2 del Real Decreto-Ley 16/2020 duplica el plazo para la formalización del recurso de suplicación cuando la resolución se ha dictado en el plazo de los 20 días hábiles para la formalización del mismo; b) sobre la prescripción de la acción, que la misma no está prescrita, pues el medio formal que se utilice para esa reclamación judicial no es lo importante, pues lo relevante es el conocimiento de la reclamación, lo que ha motivado que la Sala 1ª de valor interruptivo a la notificación al procurador del deudor de la futura reclamación en otro pleito; que, en el caso, la solicitud de conciliación al Ayuntamiento demandado tuvo efectos interruptivos, siendo lo relevante que tuvo así noticia de la reclamación - incluso acudió al acto de conciliación -. Se estima en parte el recurso y se condena al demandado a abonar cantidad al trabajador demandante.